Causar el impuesto al valor agregado IVA cuando enajenan autos usados depende de quien realiza la venta, esto es, si es persona Física o Moral. Cómo lo plasma la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 9o.- No se pagará el
impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
IV.- Bienes muebles usados, a
excepción de los enajenados por empresas.
Primer caso, Lo que plasma el artículo 9,
fracción IV, primera parte, que quien enajene autos usados no causara IVA,
siempre y cuando el enajenante sea una persona física, pero, de ser el
enajenante una persona moral (segunda parte) si causara tal impuesto.
Segundo caso, De haber adquirido una sociedad
un auto usado siendo el enajenante una persona física, posteriormente decide
enajenar tal auto causara IVA conforme artículo 12 de ley en comento.
Tercer
caso, Las personas físicas son empresas y causaran (IVA) cuando tengan
actividad contemplada en Art. 16 del Código Fiscal Federal (CFF).
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COMERCIAL
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INDUSTRIAL
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AGRÍCOLA
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GANADERA
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PESCA
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SILVÍCOLAS
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