Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán
deducibles:
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el
trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al
monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47
cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus
trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el
ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior.
Ingresos exentos para trabajador.
a) El ingreso exento de 2019 es superior a año inmediato anterior (requisito), lo que conlleva a deducir el 47%.
Año 2019. Exento 1 058 520.00 x .47= 497 504.00
Año 2018. Exento 1 038 525.00
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