2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del
ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
CFF 29-A
Comentarios
Publicar un comentario