La factura en medios electrónicos ha generado cambios drásticos, que va de lo manual a lo tecnológico, anteriormente, elaborar una factura era práctico y fácil (finalmente consistía en llenar un formato), en tanto que lo electrónico hoy complica por el hecho de usar un ordenador más cuan se tiene que ingresar al portal del SAT para realizar la factura que para muchos es un mundo totalmente desconocido.
La nueva versión, tan invocada 3.3 tiene a los contribuyentes confundidos, más que facilidad a acarreado un sin número de complejidades, tanto para la autoridad como para éste, sin embargo, al contribuyente o equipo de trabajo, en específico, el departamento de facturación le corresponde adaptarse a lo nuevo, a lo sistemático, a organizarse de mejor forma para cumplir sus actividades de día a día, sin estar exento a plazos, actualizaciones, modificaciones, etc..
Resaltar el uso de medios electrónicos resulta trascendente e indispensable pues el contribuyente elabora-controla la recepción y emisión de facturas, mientras que la autoridad se mantiene al tanto de la información generada por el contribuyente que años anteriores le resultaba de no ser imposible sí complicado de tal forma que la información plasmada en el portal del SAT estaba viciada, era especulativa, hoy, la autoridad lleva ventaja tanto que al ingresar al repositorio sabe los montos de facturas emitidas y recibidas. ¿Será que esta herramienta eliminará las prácticas indebidas por los contribuyentes?
Dice un dicho en el argot vulgar “nadie da un paso sin huarache “, refiriéndome al SAT, de saber éste que invertir en una plataforma para facilitar la administración y recaudación le traería pérdidas millonarias no ejecuta tal proyecto, en efecto, fueron sabios al hacer tal elección que no solo depende de una persona sino de un grupo y más aún de asesores externos especializados, que en el fondo analizaron en su mayoría los beneficios(incrementar la recaudación), uno de los principales fue el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes encaminada siempre a la obtención de información veraz y oportuna, es cierto un eslabón lleva a otro, de no cumplir el contribuyente, el SAT ejecutaría una facultad como bloquear certificado de sello por lo que el contribuyente si no cumplió a la buena tendría que hacerlo a la mala.
Hoy existe el “repositorio” herramienta que facilita el trabajo al SAT, que delata a contribuyente que incumpla, disminuya ingresos, simule actos, etc., para bien de éste el SAT no tiene capacidad para vigilar a cada uno de los contribuyentes.
Anteriormente la autoridad podría comprobar la existencia de una factura a través de Visita Domiciliaria-Revisión de Gabinete, hoy, con esta herramienta puede cerciorarse no solo de la existencia, montos, sino de los conceptos que estén conforme a la actividad plasmada en su constancia de identificación fiscal y (conforme al catálogo emitido en 2017), pero, este instrumento no impide que el contribuyente simule actos mediante la emisión de facturas. Es cierto, la autoridad busca tener el control tanto para incrementar la recaudación como para verificar quien omite obligaciones y más aún que contribuyente declara información desproporcional.
Por otro lado, en mayor parte los contribuyentes sea persona moral o física no cumple con la normatividad emitida por el SAT y SHCP, además, la autoridad carece de capacidad para atender y verificar a los 64 millones 672 mil 335 contribuyentes activos al 31 de Diciembre 2017, aumentando, 13.9 %, es decir, 7 millones 877 mil 695 respecto al padrón 2016 (según cifras del SAT), y no es que la función de la autoridad sea vigilar al contribuyente pero éste carece de una cultura impositiva.
Al 31 de Diciembre 2017 se emitieron 6 mil 517.5 millones de facturas, 6.1% más que en 2016, que aproxima 207 facturas por segundo, pero cuántas de éstas se emiten por empresas fantasma o que estén simulando actos, esto es, emitir una factura para comprobar un gasto, claro, entre comillas, llevando el procedimiento adecuado como es hacer la transferencia a cuenta bancaria de la entidad emisora, así comprueba con el estado de cuenta el pago efectuado, un comprobante que no respalda servicio ni producto más que una mínima comisión (como suele llamarse, comisión) a favor de emisora. Comisión mínima, convirtiéndose en un negociazo para las personas que realizan tal actividad, que, además de simular actos tienden a presentar declaraciones sin información y posteriormente a desaparecer la entidad emisora de comprobantes. Sin duda, al erario deja un boquete de millones pesos por tal situación, tan sólo al 31 de diciembre 2017 (según cifras SAT) el monto de facturas emitidas haciende a 33 mil 242.1 millones. ¿A cuánto asciende la defraudación por la simulación de actos derivado de la emisión de factura electrónicas, trátese de ISR-IVA?
Es evidente, este acto afecta la recaudación por ende la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos no olvidemos que el ingreso que obtiene la federación se destina a gasto público, la persona que emite la factura (emisor, vende la factura) obtiene una comisión, mínima, que tratándose de montos superiores sí es una comisión catastrófica que conlleva a cometer el delito según Código Fiscal de la Federación de Defraudación Fiscal ( art. 108 quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal), lo preocupante recae en la emisora al causar un impuesto que no acreditará por el solo hecho de emitir facturas sin generar gasto alguno refiriéndome a IVA (no presenta declaración), que en misma proporción la empresa receptora acreditará sin que la emisora haya ejecutado un principio fiscal “simetría fiscal”(una acumula ingreso y la otra deduce, en este caso no es así), en tanto que para efecto de ISR la entidad receptora disminuye la base gravable con el subtotal de la factura comprada (se consideran estos dos impuestos para facilitar análisis). Al final el beneficiado por este acto es la entidad receptora que será la que acredite-disminuya la base cuando se determina el impuesto, en un supuesto donde el ingreso es superior al egreso y se determina impuesto a pagar. Pero qué pasa cuando el egreso conformado por la compra de facturas es superior al ingreso, entonces, podría darse el caso que tendría IVA a favor, un IVA que nunca fue pagado a la autoridad ya que se obtuvo por comprar una factura y el emisor no declaro, y un ISR que al finalizar el ejercicio resultaría menor o tal vez a favor.
Los efectos fiscales son contundentes, sin embargo, la determinación impositiva realizada por el contador juega un papel fundamental en la recaudación para la autoridad que en mayor parte se afecta.
¡Sin descartar la culpabilidad del contador tal como se plasma en artículo 95 del CFF!.
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