El
artículo 151, fracciones I y VI de la Ley del ISR establece como deducciones
personales los pagos por honorarios médicos, dentales, por servicios
profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con
título profesional legamente expedido y registrado por las autoridades
educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, y las primas por
seguros de gastos médicos.
En
el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, a
resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del
seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 86 de la Ley sobre el
Contrato de Seguro.
Por
lo tanto, el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto
médico, ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son
erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por
la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y
por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del
ISR.
Origen |
Primer antecedente |
117/2001/ISR |
Oficio
325-SAT-A-31373 de 12 de diciembre de 2001. Compilación de Criterios
Normativos. Se dan a conocer criterios. |
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